El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 0242 del 29 de febrero de 2024, ha ajustado las tarifas para el recaudo y administración de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios (conocida como Autorretención Especial).
Para tal efecto, la autorretención se calculará sobre los pagos o abonos en cuenta realizados a los contribuyentes sujetos pasivos de este tributo. Las nuevas tarifas establecidas son las siguientes: 0,55%, 1,10%, 1,70% 1,80%, 2,20%, 2,40% y 2,60% atendiendo a su actividad económica principal.
la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, así como de los ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional, las tarifas aplicables serán las siguientes y se debe atender a los lineamientos establecidos en el decreto para estas actividades:
- Exportación de Hidrocarburos: 3,0%
- Exportación de Carbón. Extracción de hulla (Carbón de piedra) CIUU-0510 y extracción de carbón Lignito CIUU-0520: 1,0%
- Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0%.
Estas tarifas entrarán en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de marzo de 2024.