IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes contribuyentes:
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas que respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT. ($30.876.000)
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 72.778.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
2.Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 72.7787.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2008 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.
DECLARACÍÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.
2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
6. Las Cajas de Compensación Familiar y los Fondos de Empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2008 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2008 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence entre el 17 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
SI EL ULTIMO DÍGITO ES |
HASTA EL DIA |
0 |
09 de Febrero de 2009 |
9 |
10 de febrero de 2009 |
8 |
11 de febrero de 2009 |
7 |
12 de Febrero de 2009 |
6 |
13 de Febrero de 2009 |
5 |
16 de Febrero de 2009 |
4 |
17 de Febrero de 2009 |
3 |
18 de Febrero de 2009 |
2 |
19 de Febrero de 2009 |
1 |
20 de Febrero de 2009 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
SI EL ULTIMO DÍGITO ES |
HASTA EL DIA |
0 |
13 de Abril de 2009 |
9 |
14 de Abril de 2009 |
8 |
15 de Abril de 2009 |
7 |
16 de Abril de 2009 |
6 |
17 de Abril de 2009 |
5 |
20 de Abril de 2009 |
4 |
21 de Abril de 2009 |
3 |
22 de Abril de 2009 |
2 |
23 de Abril de 2009 |
1 |
24 de Abril de 2009 |
PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES |
TERCERA CUOTA - HASTA EL DIA |
CUARTA CUOTA - HASTA EL DÍA |
QUINTA CUOTA - HASTA EL DÍA |
0 |
08 de Junio de 2009 |
11 de Agosto de 2009 |
08 de Octubre de 2009 |
9 |
09 de Junio de 2009 |
12 de Agosto de 2009 |
09 de Octubre de 2009 |
8 |
10 de Junio de 2009 |
13 de Agosto de 2009 |
13 de Octubre de 2009 |
7 |
11 de Junio de 2009 |
14 de Agosto de 2009 |
14 de Octubre de 2009 |
6 |
12 de Junio de 2009 |
18 de Agosto de 2009 |
15 de Octubre de 2009 |
5 |
16 de Junio de 2009 |
19 de Agosto de 2009 |
16 de Octubre de 2009 |
4 |
17 de Junio de 2009 |
20 de Agosto de 2009 |
19 de Octubre de 2009 |
3 |
18 de Junio de 2009 |
21 de Agosto de 2009 |
20 de Octubre de 2009 |
2 |
19 de Junio de 2009 |
24 de Agosto de 2009 |
21 de Octubre de 2009 |
1 |
23 de Junio de 2009 |
25 de Agosto de 2009 |
22 de Octubre de 2009 |
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACÍÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 35%
PAGO TERCERA CUOTA 30%
PAGO CUARTA CUOTA 25%
PAGO QUINTA CUOTA 10%
Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2009 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACÍÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Según el último digito del NIT, así:
SI EL ULTIMO DÍGITO ES |
HASTA EL DIA |
0 |
13 de Abril de 2009 |
9 |
14 de Abril de 2009 |
8 |
15 de Abril de 2009 |
7 |
16 de Abril de 2009 |
6 |
17 de Abril de 2009 |
5 |
20 de Abril de 2009 |
4 |
21 de Abril de 2009 |
3 |
22 de Abril de 2009 |
2 |
23 de Abril de 2009 |
1 |
24 de Abril de 2009 |
PAGO SEGUNDA CUÓTA
SI EL ULTIMO DÍGITO ES |
HASTA EL DIA |
0 |
09 de Junio de 2009 |
9 |
09 de Junio de 2009 |
8 |
10 de Junio de 2009 |
7 |
11 de Junio de 2009 |
6 |
12 de Junio de 2009 |
5 |
16 de Junio de 2009 |
4 |
17 de Junio de 2009 |
3 |
18 de Junio de 2009 |
2 |
19 de Junio de 2009 |
1 |
23 de Junio de 2009 |
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Entidades del Sector Cooperativo: Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2008, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, hasta el día 20 de mayo del año 2009.
Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI LOS DOS ULTIMOS DIGITOS SON |
HASTA EL DÍA |
96 a 00 |
3 de Agosto de 2009 |
91 a 95 |
4 de Agosto de 2009 |
86 a 90 |
5 de Agosto de 2009 |
81 a 85 |
6 de Agosto de 2009 |
76 a 80 |
10 de Agosto de 2009 |
71 a 75 |
11 de Agosto de 2009 |
66 a 70 |
12 de Agosto de 2009 |
61 a 65 |
13 de Agosto de 2009 |
56 a 60 |
14 de Agosto de 2009 |
51 a 55 |
18 de Agosto de 2009 |
46 a 50 |
19 de Agosto de 2009 |
41 a 45 |
20 de Agosto de 2009 |
36 a 40 |
21 de Agosto de 2009 |
31 a 35 |
24 de Agosto de 2009 |
26 a 30 |
25 de Agosto de 2009 |
21 a 25 |
26 de Agosto de 2009 |
16 a 20 |
27 de Agosto de 2009 |
11 a 15 |
28 de Agosto de 2009 |
06 a 10 |
31 de Agosto de 2009 |
01 a 05 |
1 de Septiembre de 2009 |
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI EL ULTIMO DÍGITO ES |
HASTA EL DIA |
0 |
08 de Septiembre de 2009 |
9 |
09 de Septiembre de 2009 |
8 |
10 de Septiembre de 2009 |
7 |
11 de Septiembre de 2009 |
6 |
14 de Septiembre de 2009 |
5 |
15 de Septiembre de 2009 |
4 |
16 de Septiembre de 2009 |
3 |
17 de Septiembre de 2009 |
2 |
18 de Septiembre de 2009 |
1 |
21 de Septiembre de 2009 |
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI EL ULTIMO DÍGITO ES |
HASTA EL DIA |
0 |
08 de Octubre de 2009 |
9 |
09 de Octubre de 2009 |
8 |
13 de Octubre de 2009 |
7 |
14 de Octubre de 2009 |
6 |
15 de Octubre de 2009 |
5 |
16 de Octubre de 2009 |
4 |
19 de Octubre de 2009 |
3 |
20 de Octubre de 2009 |
2 |
21 de Octubre de 2009 |
1 |
22 de Octubre de 2009 |
Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2008, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.
Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.
Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 13 del presente Decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.
Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2008 o se liquiden durante el año gravable 2009, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.
Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.