PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2009, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2009, que vence en el año 2010.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:
BIMESTRE ENERO-FEBRERO 2009 - HASTA EL DÍA
BIMESTRE MARZO-ABRIL 2009 - HASTA EL DÍA
0
09 de Marzo de 2009
11 de Mayo de 2009
9
10 de Marzo de 2009
12 de Mayo de 2009
8
11 de Marzo de 2009
13 de Mayo de 2009
7
12 de Marzo de 2009
14 de Mayo de 2009
6
13 de Marzo de 2009
15 de Mayo de 2009
5
16 de Marzo de 2009
18 de Mayo de 2009
4
17 de Marzo de 2009
19 de Mayo de 2009
3
18 de Marzo de 2009
20 de Mayo de 2009
2
19 de Marzo de 2009
21 de Mayo de 2009
1
20 de Marzo de 2009
22 de Mayo de 2009
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:
BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009 - HASTA El DÍA
BIMESTRE JULIO-AGOSTO 2009 -  HASTA EL DÍA
0
08 de Julio de 2009
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Julio de 2009
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Julio de 2009
10 de Septiembre de 2009
7
13 de Julio de 2009
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Julio de 2009
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Julio de 2009
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Julio de 2009
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Julio de 2009
17 de Septiembre de 2009
2
21 de Julio de 2009
18 de Septiembre de 2009
1
22 de Julio de 2009
21 de Septiembre de 2009
     
SI EL ÚLTIMO  DÍGITO ES:
BIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2009 -  HASTA EL DÍA
BIMESTRE  NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2009  - HASTA EL DÍA
0
10 de Noviembre de 2009
12 de Enero de 2010
9
11 de Noviembre de 2009
13 de Enero de 2010
8
12 de Noviembre de 2009
14 de Enero de 2010
7
13 de Noviembre de 2009
15 de Enero de 2010
6
17 de Noviembre de 2009
18 de Enero de 2010
5
18 de Noviembre de 2009
19 de Enero de 2010
4
19 de Noviembre de 2009
21 de Enero de 2010
3
20 de Noviembre de 2009
22 de Enero de 2010
2
23 de Noviembre de 2009
25 de Enero de 2010
1
24 de Noviembre de 2009
26 de Enero de 2010

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2009, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).